domingo, 14 de diciembre de 2014

LEY A FAVOR O EN CONTRA DE LOS JOVENES

Hace pocos día el congreso ha aprobado La Ley del Régimen Laboral Juvenil, que ha desatado la polémica en nuestro país, a continuación publicamos dos posiciones al respecto:



Régimen Laboral Juvenil apunta a reducir desempleo de jóvenes en mediano plazo
(Articulo del Diario Gestión del Viernes, 07 de noviembre del 2014)
El sector juvenil en el Perú tiene tasas de desempleo que son el doble del nivel promedio en la economía peruana, anotó Hugo Perea del BBVA Research.
Positivo es la palabra que más usó Hugo Perea, economista jefe de BBVA Research Perú, al analizar el cuarto paquete de medidas que dio el gobierno para reactivar la economía peruana aunque existe uno que tendrá efectos positivos en reducir el desempleo juvenil en el mediano plazo y el Régimen Laboral Juvenil.

Dentro de ese proyecto de ley figura el Régimen Laboral Juvenil, el cual tendrá un plazo de cinco años de vigencia desde su aprobación por parte del Congreso de la República.

“Me parece interesante notar que la misma desaceleración de la economía ha puesto en agenda que se discutan estos temas, ya que en los últimos años no se había hecho mucho por ese lado, por eso veo de manera muy positiva este paquete”, anotó Perea.
Indicó que este proyecto de ley apunta a darle soporte al empleo juvenil, ya que las estadísticas reflejan que las tasas más altas de desempleo están en el sector de los jóvenes del Perú.
“Esta propuesta apunta a mejorar la demanda por empleo juvenil y están muy bien orientadas las medidas del gobierno y con diseños interesantes”, subrayó.
Sin embargo, enfatizó que espera que el Congreso apruebe pronto el proyecto de ley del Poder Ejecutivo para pueda entrar en vigencia lo más pronto posible.
Asimismo, explicó que los contratos de tiempo limitado que se mencionan en el Régimen de Empleo Juvenil, entre seis meses y tres años, permitirá que no haya una rotación excesiva de los jóvenes al interior de las empresas.
“Esta bien diseñado el proyecto y de todo lo que se ha anunciado esto es lo más positivo. Y ojalá empiece a tomarse una mayor conciencia de que necesitamos hacernos más competitivos, creciendo con solidez y de manera sostenida, y una forma de hacerlo es flexibilizar el mercado laboral”, refirió.

El economista del BBVA Research Perú puntualizó que la medida es “inclusiva”, ya que el sector juvenil tiene tasas de desempleo que son el doble de la tasa promedio de desempleo en la economía peruana.

“Además se incentiva a la capacitación en esta medida, a veces se dice que la mano de obra joven no está bien adiestrada pero en esta propuesta hay incentivos para atender esa carencia”, comentó.


Nuevo régimen laboral es una ley de la mano de obra joven y barata

 (Artículo del diario La Republica del domingo 14 de diciembre del 2014)
A la medida. La iniciativa del Ejecutivo, aprobada por el Congreso y aplaudida por los empresarios, es criticada por especialistas, pues plantea un régimen sin CTS, ni gratificaciones, ni seguro de vida y con tan solo 15 días de vacaciones.

Ciertamente la tasa de desempleo en los jóvenes es más alta que para otros segmentos de la población, pero eso no amerita generar condiciones de trabajo bajando costos laborales mediante la reducción de derechos a los trabajadores, como plantea la nueva ley que promueve el acceso de jóvenes al mercado laboral, defendida por el gobierno y los empresarios, pero cuestionada por los especialistas laborales.
Pese a que fue aprobada el jueves último por el Congreso de la República, hasta ayer sábado 13 de diciembre el presidente Ollanta Humala no promulgaba esta ley, que en resumen propone un régimen laboral especial para jóvenes de 18 a 24 años que tengan educación completa o secundaria incompleta (según el INEI hasta el 2013 hay 3.543.000 peruanos que cumplen esas condiciones).
Así, durante los cinco años de vigencia que tendrá este nuevo régimen se busca que ingresen más de 263 mil jóvenes desempleados al mercado laboral formal. Sin embargo, no tendrían derecho a beneficios como la Compensación por Tiempo de Servicios (CTS), las gratificaciones (dos por año), utilidades, asignación familiar, seguro de vida y el seguro complementario de trabajo de riesgo.
Aunque sí tendrían vacaciones, pero solo de 15 días; además, los jóvenes podrán elegir su sistema de pensiones entre la Oficina de Normalización Previsional (ONP) o las Administradoras de Fondo de Pensiones (AFP), costo que en cualquier régimen laboral lo asumen los trabajadores.
El ex ministro de Trabajo Javier Neves señaló que ya existía la Ley de Modalidad Formativa Juvenil, que promueve bajo distintas modalidades el trabajo de los jóvenes.
“Hubiera bastado reformar eso y añadirle los incentivos que me parecen positivos que se prevean, pero no dictar una ley que en verdad no va a contribuir a generar un empleo de calidad”, afirmó Neves.
Las grandes beneficiadas con esta nueva ley serían las empresas, todas, sin importar su tamaño, el sector al que pertenecen o la actividad económica que desarrollen, pues no solo se les bajarían los costos laborales.
Las empresas que contraten jóvenes bajo este régimen especial tendrán derecho a un crédito tributario contra el Impuesto a la Renta equivalente al monto del gasto de capacitación de jóvenes contratados, siempre que no exceda el 2% de su planilla anual de trabajadores del ejercicio en que devenguen dichos gastos.
Asimismo, en el caso de las micro y pequeñas empresas que contraten jóvenes en su primer empleo formal por un periodo de al menos un año, el Estado pagará lo correspondiente a EsSalud directamente a dicha entidad.
El laboralista Ricardo Herrera consideró a la nueva ley de positiva, pues se han bajado los costos laborales, haciendo atractiva la nueva modalidad de contratación de jóvenes.
Pero la norma pone un “candado” para que las empresas no despidan a sus trabajadores adultos con el fin de reemplazarlos por jóvenes bajo el nuevo régimen, al establecer que el número máximo de trabajadores jóvenes será el 25% de la planilla.
Para el laboralista Javier Mujica esta ley permitirá lo mismo que ha sucedido con el régimen de contratos temporales para la exportación no tradicional, a través del Decreto Ley 22342 en 1978 (hace 35 años), o cuando aprobó el régimen laboral especial de la agroindustria mediante la Ley N° 27360, que se supone iba a regir “promocionalmente” solo unos pocos años, pero luego se aprobó que rigiera hasta el año 2021.

Y tú que opinas?

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